Colegiatura

Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú

Según La Ley Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, modificada por Ley Nº 29016

Artículo 1º
Créase el Colegio Odontológico del Perú como persona de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio de la República y con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º Colegiación y habilitación
La colegiación y la condición de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión odontológica.

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Notas importantes:
La jornada institucional es presencial y se realizará antes de la ceremonia de juramentación.
La ceremonia de juramentación se programará en coordinación con los titulados.
Si el postulante estuviera registrado en el Padrón de Denuncias contra el ejercicio ilegal de la Odontología, no podrá colegiarse.