Comité de Medidas Disciplinarias COP Región Lima
El Colegio Odontológico del Perú – Región Lima (COP-RL) es una persona jurídica de derecho público interno. Es una institución autónoma y fue creada por la Ley N° 15251 y sus modificatorias. Conforme señala el reglamento de la ley (D.S. N° 014-2021-SA), el Colegio Odontológico del Perú (COP) tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se encarga de elaborar y establecer el Código de Ética y Deontología Profesional.
Son los respectivos Comités de Medidas Disciplinarias de cada uno de los Colegios Regionales que integran el COP, los encargados de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes en su ámbito geográfico de acción. El procedimiento administrativo disciplinario puede generarse de oficio o a solicitud de parte a través de una denuncia. Tiene como propósito prevenir la comisión de infracciones o faltas contra el Código de Ética y Deontología Profesional del COP, generar reglas del correcto ejercicio profesional de la odontología mediante la jurisprudencia que emitan sus órganos resolutorios y de ser el caso, sancionar a aquellos miembros de la orden que pudieran haber incurrido en faltas al ejercicio de la Odontología en cualquiera de sus modalidades.
Para ello, se enfoca en el procesamiento de las supuestas comisiones de actos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Profesional, o a cualquiera de las otras normas que el COP promulgue en el ejercicio de su función reguladora y normativa. A su vez, el título quinto del mencionado reglamento detalla los criterios y procedimientos para el debido control del ejercicio de la profesión odontológica, si llegara a iniciarse un proceso administrativo disciplinario.
MIEMBROS
Presidente:
Dr. Jaime Ignacio Otero Injoque
Secretario:
Dr. Wilmer Gustavo Antialón Marcos
Miembros:
Dr. Gustavo A. Martínez Salinas
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
Resolución
Descripción
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Resolución N°060-2022 CAR-COP-RL
21/09/2022
Se declara fundada en parte denuncia formulada por doña Milagro Medina Altamirano identificada con DNI N° 10627 408 contra el Cirujano Dentista Hugo Dante Farro Salazar (COP N° 30748) por infracción al Código de Ética a los artículos 18°, 19º y 40° del Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú.
Resolución N°059-2022 CAR-COP-RL
21/09/2022
Se declara fundada la denuncia formulada por doña Sharon Isabel Valle Guerovich identificada con DNI Nº 71584760 contra el Cirujano Dentista Nelson Eduardo Henrriquez Gallegos (COP N° 44623) por infracción a los artículos 31º, 32º, 39º y 40º del Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú.
Resolución N°043-2022 CAR-COP-RL
10/08/2022
Se declara fundada en parte denuncia presentada por Sheyla Mercedes Bernilla Juárez contra el CD. Richard Jhonny Gonzales Bazán (COP N° 12202) por infracción a los artículos 15°, 18°, 29° y 39° del Código de Ética y Deontología del COP, y declarar infundada por infracción a los artículos 17º, 32° y 101 del Código de Ética y Deontología del COP.
Resolución N°035-2022 CAR-COP-RL
27/07/2022
Se declara fundada en parte la denuncia presentada por Oliver Marcial Fernández Taipe contra el CD. Rómulo Javier Román Soria (COP N° 09654) por infracción a los artículos 18° y 32° del Código de Ética y Deontología del COP, y declarar infundada por infracción a los artículos 24°, 39°, 40°, 67° y 68º del Código de Ética y Deontología del COP.
Resolución N°029-2022 CAR-COP-RL
22/06/2022
Se declara infundada la denuncia presentada por Carlos Mario Argumedo Carlin contra la CD. Margot De Los Ríos Argumedo (COP Nº 09088) por supuesta infracción a los artículos 31°, 39°, 40° y 101° del Código de Ética y Deontología del COP. Se dispone su archivo definitivo.
Resolución N°028-2022 CAR-COP-RL
22/06/2022
Se declara infundada la denuncia presentada por María Reyna Letona Gutiérrez y Segundo Miguel Valqui Fernández contra el CD. Samir Jonathan Casallo Izarra (COP N° 34876) por infracción a los artículos 3°, 5°, 8°, 29°, 39°, y 43° del Código de Ética y Deontología del COP.
Resolución N°018-2022 CAR-COP-RL
25/05/2022
Se declara de oficio la caducidad administrativa del presente procedimiento administrativo disciplinario seguida contra el CD. Juan Enrique Bazán Ponce De León (COP N° 04645), sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, procediéndose a su archivo definitivo.