¿Cuáles son los alcances claves de la Ley N.° 32656?
Esta nueva ley, promulgada el 14 de junio de 2026, ha creado el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP), una institución que asume la representación oficial de la profesión odontológica en el país, derogando la Ley N.° 15251 que fundó el Colegio Odontológico del Perú en 1964. Su sede central está en la ciudad de Lima. A continuación, las principales disposiciones.
Identidad institucional
La nueva ley crea una identidad unificando y alineando el nombre de la institución con el título profesional, y estableciendo que la colegiación y la condición de habilitado constituyen requisitos obligatorios e indispensables para el ejercicio de la odontología en el país. El acto profesional sin habilitación carecerá de eficacia jurídica.
Certificación y recertificación
Entre los principales mandatos se encuentran la certificación y recertificación de competencias para ejercer la profesión, lo cual garantizará la actualización permanente. Asimismo, se establece la elaboración del perfil de competencias del cirujano dentista especialista y subespecialista. La institución contará con un plazo de cinco años para implementar de forma progresiva los procesos obligatorios de certificación y recertificación de competencias en los colegios regionales.
ENECE
Se instaura la implementación de la Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE), a nivel nacional y con acreditación oficial. Este centro de estudios gestionará certificaciones, cursos, y diplomados con acreditación oficial.
Modernización curricular, planes de pregrado
La disposición complementaria final tercera ordena la creación del Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología, la misma que tendrá a su cargo la responsabilidad de elaborar y presentar el Plan Nacional de Reestructuración y Modernización de los planes curriculares ante el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Extensión de la edad laboral
La Ley N.° 32656 introduce una modificación directa en la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, mediante la incorporación de la novena disposición final. La reforma técnica autoriza a los profesionales de la salud bucal a continuar con el ejercicio de su actividad laboral voluntaria en el sector público hasta los 75 años de edad. Esta medida busca aprovechar la experiencia acumulada de los especialistas y mitigar la escasez de personal odontológico calificado en los establecimientos de la red asistencial del Estado.
Gestión y bienestar social
La ley ha generado una modernización económica con un régimen ampliado, ha estipulado la formalización del Fondo de Previsión Social (FPS) y del Fondo Solidario Institucional (FSI) para beneficios y mejoras en la infraestructura. También ha decretado una publicidad legal simplificada con la elección de representantes publicada en el diario oficial El Peruano y con una vigencia de poderes automática y sin partidas registrales.

