TRÁMITE PARA LA HABILITACIÓN PROFESIONAL DE COLEGIADOS

En nuestras sedes se les entregará su certificado de habilitación y certificados odontológicos.
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes
8:00 a.m. – 1:00 p.m.
2.00 p.m. – 5:30 p.m.
El certificado de habilitación se tramita también de manera virtual.
INFORMACIÓN GENERAL
La Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en su artículo 22° como requisito para el ejercicio de las profesiones de la salud en el Perú la titulación, la colegiatura, y otros que establezca la ley. De esa manera el tercer requisito nace de nuestra Ley N° 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, la cual establece en su artículo 2° que: “La colegiación y la condición de habilitado son requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión odontológica en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional”. De esta manera, se configura el punto de partida para varias condiciones que debemos cumplir a fin de no tener ningún contratiempo con autoridades municipales, sanitarias, laborales, tributarias, etc.
En ese sentido, se generan responsabilidades ante la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, las municipalidades, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.
Adicionalmente, la mencionada Ley General de Salud establece las responsabilidades por el ejercicio de las profesiones médicas, siendo que la Odontología está reconocida como profesión médica mediante Ley N° 16447, ejercicio profesional que se da en nuestro ámbito, sistema estomatognático, y está reconocido en la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.